NUEVA LEY DEL AUTONOMO
En la nueva Ley del autónomo se recogen ocho medidas que buscan incentivar el autoempleo. El objetivo es que hasta 2019 se consigan 550.000 nuevos trabajadores por cuenta propia, como recoge la web del Gobierno.
- Ampliación de la tarifa plana: la nueva ley establece la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros durante los seis primeros meses. Se incentiva a los autónomos que comiencen una nueva actividad por su cuenta y que luego contraten a asalariados. En la actualidad se benefician de ella 377.061 emprendedores.
- Segunda oportunidad: se extiende la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo a todas las personas que lo deseen, independientemente de su edad. Esto significa que pueden recibir en un único pago ese dinero o capitalizar una parte y emplear el resto para el abono de las cuotas a la Seguridad Social.
- Se refuerza la protección de los autónomos: aquellos autónomos que sean económicamente dependientes tienen la posibilidad de contratar a un trabajador para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Economía social: el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los menores de 30 años la bonificación es de 1.650 euros durante el primer año, mientras que los mayores de 30, con un grado de discapacidad de al menos el 33% contarán con una bonificación de 800 euros el primer ejercicio.
- Sociedades laborales y participadas: se produce una actualización de la normativa. Las sociedades laborales pasarán a ser aquellas en los que los socios y trabajadores cuenten con al menos la mitad del capital social.
- Más participación de los socios trabajadores: se pretende que el trabajador tenga más facilidad para adquirir la condición de socio. Con la nueva ley se les concede un mayor protagonismo en la toma de decisiones.
- Reducción de los trámites: al intentar potenciar las sociedades laborales promueven una reducción de los trámites y la simplificación de los requisitos. Durante los primeros años se rebaja de tres a dos el número mínimo de socios que se precisan para crear una sociedad laboral.
- Sociedades participadas: las administraciones harán un esfuerzo por fomentar la participación de los trabajadores y se recoge en la regulación de los órganos de gobierno de estas sociedades que los administradores actúen bajo los principios de transparencia, lealtad y responsabilidad.
¿C.B. ó S.L.?
Diferenciar las ventajas e inconvenientes de una SL (Sociedad Limitada) y CB (Comunidad de Bienes) será básico y necesario para dar bien tus primeros pasos como emprendedor.
Diferencia economica:
La Sociedad Limitada requiere de un mínimo legal de 3.006 euros para poder ser formalizada. El dinero se dividirá en participaciones sociales y los socios tendrán derecho a obtener beneficios dependiendo de cuántas participaciones posean, a no ser que se establezca lo contrario en los estatutos.
Por su parte, la Comunidad de Bienes no necesita un mínimo legal para ser formalizada. Un comunero puede aportar solo bienes, pero nunca podrá ofrecer a la CB únicamente dinero, o trabajo.
Numero de socios:
Una SL no necesita un número mínimo de socios para nacer. Si se buscan socios generalmente por otras circunstancias, como por ejemplo no encontrar financiación para la empresa.
Por el contrario, una CB necesita dos socios como mínimo para ver la luz.
Responsabilidad:
La SL se considera una empresa con personalidad jurídica, por lo que la responsabilidad del empresario queda limitada al capital que haya aportado a la empresa a la hora de responder ante deudas contraídas con terceros.
La CB es completamente diferente. Ambos empresarios comparten el mismo problema que tienen los autónomos: la responsabilidad a la hora de responder ante las posibles deudas que haya adquirido la empresa es ilimitada. Esto quiere decir que responderán con todos sus bienes, incluso los personales. Al igual que en el caso de los autónomos, una CB y el empresario son considerados una única persona, a efectos legales. De ahí que naciera la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, para intentar salvaguardar la vivienda habitual ante reclamaciones de deudas por parte de terceros.
Formalizacion de la empresa:
Los trámites para formalizar una SL son mucho más complicados que los de una CB y en general más costosos, partiendo de la base de que tendrás que ir al notario para formalizar el nacimiento. Se deben redactar los estatutos y formalizar el nacimiento de la empresa en el Registro Mercantil. Es necesario un CIF.
El nacimiento de la CB es mucho más sencillo que el de la SL, pues nuevamente entra la similitud con la figura del autónomo, cuya alta también es muy sencilla. No es necesaria la escritura pública de su formación, como en el caso de la SL. Bastaría con un contrato privado que tendrás que presentar en Hacienda en el caso de que alguno de los comuneros tenga una participación en la CB diferente al resto. En este contrato se debe especificar todo lo relacionado con las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la CB. Solo sería necesaria la escritura pública ante notario en el caso de que en el caso de se realizara aportación de bienes inmuebles o existieran derechos reales. En vez de CIF, solo es necesario el NIF.
Por lo demás, a grandes rasgos, los trámites burocráticos se complicarán más o menos dependiendo de si contratarás o no a empleados, y si tendrás local físico. No obstante, para todos los casos, siempre se repite el alta la empresa en el Censo de empresarios de Hacienda, así como en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alta en la Seguridad Social, por supuesto, y el Libro de Visitas.
Gestion de la empresa y fiscalidad:
Como en el resto de aspectos, la gestión de una SL es mucho más complicada que la de una CB. Se rige por el Impuesto de Sociedades, que es mucho más complejo que el de IRPF por el que se rige la CB. El Impuesto de Sociedades requiere de contabilidad, lo que quiere decir que diariamente se debe hacer un apunte contable de todas las operaciones económicas, amortizaciones incluidas.
Una SL tributa un 25% de los beneficios hasta los primeros 120.202,41 euros. A partir de esa cantidad, se tributa al 30%. Además del Libro Diario, los otros libros obligatorios que debe tener una SL son Libro de inventarios, de cuentas anuales, así como de actas, en el que se dejarán por escrito todos los acuerdos adoptados tanto en las Juntas Generales como en las extraordinarias.
En el caso de la CB, a la hora de tributar se rige por el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que puede llegar a pagar muchos más impuestos que una SL en comparación, es decir. Al ser un impuesto progresivo, cuanto más gane la comunidad más tendrá que pagar. Nuevamente, al igual que le pasa a los autónomos, pues también hay que hacer autoliquidaciones de IVA e IRPF.
Respecto a la gestión, solo es necesario que lleve los libros fiscales; es decir, registro de ventas e ingresos, compras y gastos, así como los bienes de inversión. Todos estos datos son gestionables a través de las facturas.
SOCIEDADES PROFESIONALES
Las sociedades profesionales son aquellas sociedades que tienen por objeto social
el ejercicio en común de una actividad profesional.
Por actividad profesional se entiende aquélla para cuyo desempeño se requiere
titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario
acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente
Colegio Profesional y habrá ejercicio en común de una actividad profesional